¿Tenemos la justicia que nos merecemos?

Por Juan Pablo Albán Alencastro

Al filósofo francés Joseph Marie de Maistre (1753-1821) se atribuye la frase “Cada nación tiene el gobierno que merece”.  A mí la frase me irrita mucho porque quienes acostumbran mencionarla son apáticos que no están dispuestos a hacer nada por cambiar la lamentable realidad de la conducción de los asuntos públicos en países como el nuestro, sometidos a regímenes etiquetados de democráticos y progresistas, pero con excesivos tintes autoritarios.

Desde luego, a la apatía y la resignación, en el Ecuador se ha sumado la temerosa sumisión de una gran mayoría de la población, inducida por la estrategia disuasiva del gobierno nacional de insultar, ridiculizar, menospreciar, y en general perseguir, a muchos de aquellos que en el curso de estos siete años, con valentía, se han atrevido a alzar sus voces para denunciar la corrupción y protestar por las actuaciones irregulares del poder público que perjudican los intereses de la ciudadanía.

La piedra angular de dicha estrategia disuasiva ha sido la criminalización de la denuncia, de la disidencia ideológica y de la protesta social, prueba de ello son los casos de “los diez de Luluncoto”; “los siete de Cotopaxi”; Diego Vallejo Cevallos; Mery Zamora; Fernando Balda; Cléver Jiménez, Carlos Figueroa y Fernando Villavicencio; José Acacho; Carlos Pérez; los estudiantes del Colegio Central Técnico; los veedores de los contratos de Fabricio Correa con el Gobierno; “las tres del ex-penal García Moreno”; y centenares más.

En forma complementaria, se ha saboteado los mecanismos jurisdiccionales para la tutela de nuestros derechos, mediante amenazas muy directas a los operadores de justicia que osen satisfacer el interés ciudadano por encima del interés gubernamental.  Ejemplos de tales “instrucciones” son el oficio remitido por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República a los Ministros de Estado y al Presidente de la Judicatura el 18 de noviembre de 2010, anunciando juicios civiles por daños y perjuicios contra los jueces que otorgaran acciones de protección o medidas cautelares “indebidamente”; el oficio de 9 de julio de 2012, remitido por el Coordinador Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura a los Directores Provinciales, solicitando que se advierta a los jueces de las sanciones administrativas si resolvieran favorablemente acciones de protección “aplicando indebidamente normas jurídicas expresas”; o las declaraciones del Presidente de la República durante un conversatorio con los corresponsales de la prensa extranjera el 20 de febrero de 2013:  “Haremos una nueva revisión de la Constitución y haremos las reformas que tengamos que hacer […] el problema de la acción de protección, con la nueva Constitución cualquier Juez si hay, una ni siquiera política pública, si hay cualquier acción del sector público que supuestamente ocasione que algún ciudadano pueda sentirse afectado […] la pueden poner en el Juzgado de Niñez y Adolescencia, el de Tránsito en el Cantón Tres Postes de la Provincia X, Y, Z y ese Juez para toda la acción gubernamental, eso es un absurdo […]”.

La Corte Constitucional se ha convertido en una congeladora, donde sólo prosperan los asuntos que le interesa agilitar al Gobierno, como el dictamen de constitucionalidad de ciertas enmiendas propuestas recientemente por la Asamblea, postergando indispensables pronunciamientos sobre la conformidad con la Constitución y los tratados de derechos humanos de actos legislativos o administrativos como la Ley Orgánica de Comunicación, el Decreto Ejecutivo 1182 o el Decreto Ejecutivo 16.

También se ha implementado un descarado tráfico de influencias para obtener que las autoridades de justicia se hagan de “la vista gorda” o demoren procesos hasta la inutilidad frente a crímenes deleznables, como en el caso de Michael Arce Méndez, víctima de un delito de odio racial; o en el de la niña violada y embarazada por el padre de nuestro actual Vicepresidente.

A fin de alcanzar estos protervos fines, más allá de una serie de “innovaciones” normativas, era indispensable secuestrar la administración de justicia para someterla a los caprichos del poder.

Claro, nadie en sus cabales se atrevería a defender nuestra antigua administración de justicia como un modelo ideal, pues obviamente no lo era. De hecho la primera crítica académica internacional sobre la justicia en el Ecuador se produjo en 1990, a través de un estudio del Centro para la Administración de Justicia de Florida International University.  Desde entonces hubo: Numerosos estudios y propuestas nacionales e internacionales para reformar nuestra justicia –bajo los auspicios del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, ILANUD, la Comisión Andina de Juristas, Projusticia, Fundación Esquel, la Corporación Latinoamericana para el Desarrollo, entre otros–. También hubo críticas por la corrupción, lentitud, ineficiencia y condicionamiento de los jueces; reclamos por la falta de preparación de los fiscales; quejas por la ineficacia de los defensores de oficio; etc; y diversas soluciones parche o más bien arreglos cosméticos.

Fue por todo eso que el 7 de mayo de 2011 la mayoría del pueblo ecuatoriano, de manera ingenua y confiada autorizó al régimen que le meta las manos –dizque “limpias”– a la justicia, bajo la promesa de días mejores, sin saber que eventualmente la “revolución judicial” que apoyaron se volvería en su contra.  A finales de julio del mismo año 2011, invocando el mandato popular, se designó al “Consejo de la Judicatura de Transición” y ese fue el inicio del drama que hoy vivimos.

La primera señal de alerta sobre la afectación intencional de la independencia de nuestra justicia fue el informe entregado a fines del año 2012 por la Veeduría Internacional sobre la administración de justicia en el Ecuador, contratada por el propio Consejo Nacional de la Judicatura de Transición y presidida por Baltasar Garzón, que concluyó que debe garantizarse el respeto y la no injerencia de otros poderes del Estado en la Función Judicial, debe fortalecerse la independencia judicial, inclusive en casos graves –véase la sección 17.18 y Conclusiones–, poniendo de manifiesto que al momento esa independencia no existe. La veeduría concluyó además, que no se observó “en la transición de reemplazo de cargos judiciales, los procesos de selección y designación que debía ser aplicado [sic]” –Conclusión 9, sobre talento humano–, y recomendó que la “la labor judicial, se desarrolle con el debido respeto, evitando los denominados ‘juicios paralelos’” –Recomendación 7, sobre talento humano–.

En agosto de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto del caso Quintana Coello y otros, relacionado con la destitución de la Corte Suprema de Justicia en diciembre del año 2004, le recordó a nuestro país que,

[…] la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión política (párrafo 150).

[…] el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El Tribunal estima pertinente precisar que la dimensión objetiva se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como el principio de separación de poderes, y el importante rol que cumple la función judicial en una democracia. Por ello, esta dimensión objetiva trasciende la figura del juez e impacta colectivamente en toda la sociedad (párrafo 154).

En enero de 2014, la organización Human Rights Watch, en su informe anual, se refirió a la situación de la justicia en nuestro país en estos términos:

Durante años el poder judicial de Ecuador se ha visto afectado por corrupción, ineficiencia e influencia política. Con el mandato popular obtenido tras un referéndum efectuado en 2011, el gobierno de Correa inició un ambicioso proceso de reforma judicial que incluyó la designación de una nueva Corte Nacional de Justicia y cientos de jueces de las instancias inferiores. En diciembre de 2012, observadores de Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, México y España invitados por el gobierno publicaron un informe que concluyó que existían anomalías en el proceso de designación judicial, incluido el de los más altos magistrados. Los observadores instaron a que se sancionara una ley para regular los procesos disciplinarios, y que se definieran claramente las infracciones a fin de evitar el riesgo de que los jueces fueran suspendidos o sancionados por haber simplemente hecho ejercicio de sus funciones.

La misma organización, mediante carta de fecha 29 de enero de 2014 dirigida al actual Presidente del Consejo de la Judicatura –antes Ministro de Justicia, Ministro del Interior y Secretario Particular del Presidente, todo durante este mismo régimen–, expresó su preocupación “respecto al proceso de reforma judicial que se desarrolla actualmente en Ecuador y que ha puesto en entredicho la independencia judicial en el país”. Hace dos semanas cuestionó la pretendida “enmienda” constitucional que limitará la ya casi nula eficacia de las acciones de protección, mencionando que

El proyecto estipula que el artículo 88 de la Constitución, que regula la acción de protección, un recurso contra actos arbitrarios del Estado, incorporaría una oración final donde se indicaría que “[l]a ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción [judicial] y por lo tanto pueda ser inadmitida”.

La introducción de un lenguaje tan poco preciso en la Constitución autorizaría a la Asamblea Nacional a reglamentar discrecionalmente el uso de la acción de protección, y esto en la práctica permitiría que la mayoría en la Asamblea Nacional imponga límites arbitrarios al derecho a impugnar actos abusivos del Estado ante la justicia.

Y el martes de esta semana que termina, tres reconocidas y muy respetadas organizaciones de la sociedad civil de nuestro continente, con varios años de trabajo en defensa del Estado de Derecho:  La Fundación por el Debido Proceso Legal, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad de la Universidad de Los Andes y el Instituto de Defensa Legal, presentaron un informe sobre la independencia judicial en nuestro país tras la “reforma”, elaborado por el Profesor peruano Luis Pásara, un académico de extensa e impecable trayectoria, cuyos estudios están citados en el Plan Nacional del Buen Vivir y otrora consultor del Ministerio de Justicia del Ecuador nada más y nada menos que en el periodo de Gustavo Jalkh, el Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura y ahora su más acérrimo detractor.

Como no podía ser de otra manera, nuestros “impolutos” funcionarios se ofendieron al ser puestos en evidencia sobre el hecho de que en nuestro país

[…] al valerse del aparato de justicia para rubricar algunas de esas políticas, y sancionar a quienes las contraríen, [la revolución ciudadana] ha comprometido la independencia judicial y ha puesto en cuestión la plena vigencia del Estado de derecho, principalmente en lo que esta noción se refiere a la separación de poderes.

[…] la independencia judicial no sólo no ha recibido la atención que merece en una democracia robusta sino que ha resultado afectada por aquello que la hiere en esencia: la interferencia de otros poderes –véase páginas 95 y 96 del informe de Pásara–.

Con la delicadeza y compostura que suele caracterizarles en estos casos, los “afectados” se lanzaron a los micrófonos y cámaras para afirmar que Luis Pásara es un temerario –eso dice el remitido que publicó el Presidente de la Corte Nacional–; que tiene relación con varios políticos ecuatorianos y que su estudio es una recopilación de opiniones políticas –eso dijo el Presidente del Consejo de la Judicatura–; e invitarle durante el enlace ciudadano 384 a “batirse en duelo” intelectual con el mismísimo Jalkh sobre las “virtudes” –que por cierto aún no descubrimos– de la “revolución de la justicia”, en un tonito que remembraba esa celebre bronca en nuestro congreso nacional con el consabido “ven para m…te insecto hijue…”

Sin siquiera medio argumento técnico, denostaron no sólo al autor del informe sino a las organizaciones que lo auspiciaron, agentes imperialistas que quieren desprestigiar la reforma judicial y a cierto carismático “líder mundial”.

Es probable que con el exabrupto logren convencer de su indignación por las “mentiras” del informe a los borregos habituales, esos dispuestos a creer todo cuento que la revolución les narre.  Pero para la mayoría de los ecuatorianos el cuento de la “reforma judicial” es como el cuento de Pedrito y el lobo.  Le han metido la mano a tantos procesos de forma tan cínica que cuando esporádicamente se dicta una resolución que medio intenta hacer justicia, como la absolución de Mery Zamora por la Corte Nacional, la condena de uno de los torturadores en el caso Lema o el llamado a juicio en el único proceso por crímenes de lesa humanidad instaurado hasta el momento en el país, la sociedad ya no se cree que la justicia esté actuando de manera independiente y con buenas intenciones, por el contrario, surgen una serie de suspicacias y descalificaciones atribuibles a una politización de la justicia que merma la legitimidad de cualquier esfuerzo y que en palabras del propio Luis Pásara “desmotiva el ejercicio tanto de los jueces cuanto de los litigantes”.

Lo cierto es que con o sin rasgada de vestiduras de nuestros prohombres del sector justicia, la realidad está a la vista, no porque lo dice Pásara u otros, sino porque desde hace tiempo en este país se han inobservado los más elementales estándares sobre independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales.

El Maestro Hernando Devis Echandía decía que “[u]n Estado donde los jueces sufran la coacción de gobernantes o legisladores, deja de ser un Estado de derecho” (DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. Segunda Edición. Temis. Bogotá. 2009).

En este sentido, la Corte Interamericana ha establecido que “las características de imparcialidad e independencia […] deben regir a todo órgano encargado de determinar derechos y obligaciones de las personas” (Corte I.D.H. Caso Vélez Loor. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 108).

La Constitución de la República en sus artículos 76.7.k y 168.1 consagra la independencia e imparcialidad como características esenciales de la administración de justicia en el Ecuador y como derecho fundamental de los ciudadanos. En el mismo sentido, los artículos 14.1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determinan que las personas tienen derecho a ser oídas en la determinación de cualquier asunto que les afecte por autoridades independientes e imparciales.

La independencia supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento de los operadores de justicia, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas (Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 75).  Esta condición se puede medir desde un punto de vista funcional y estructural. La independencia funcional o personal se refiere a que los jueces no se encuentren sujetos al control del ejecutivo; mientras que la independencia estructural se refiere a que en el ejercicio de sus funciones, el juez se encuentra sujeto únicamente a la ley y a los dictados de su conciencia (Corte I.D.H. Caso Apitz Barbera y otros “Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182).

Este tema ha sido tratado ampliamente por la Corte Europea de Derechos Humanos, la cual ha mencionado, entre los criterios para determinar la independencia de un órgano judicial “la forma de designación de sus miembros” y “sobre si hay o no apariencia de independencia” (ECHR. Case of Campbell and Fell v. UK, Judgment of 28 June 1984, Series A No. 80, párr. 78).

Por su parte, el Comité del Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Observación general No. 32, determinó que, “[t]oda situación en que las funciones y competencias del poder judicial y del poder ejecutivo no sean claramente distinguibles o en la que este último pueda controlar o dirigir al primero es incompatible con el concepto de un tribunal independiente”.

Con respecto a la imparcialidad, la Corte Interamericana ha dicho que esta es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio.  Esto permite a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática (Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107; párr. 171).

A su vez, la CIDH ha establecido que el requisito de imparcialidad “exige que el juez o el tribunal no abrigue sesgo real alguno en un caso en particular” (CIDH, Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos 2002, OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr. 22 octubre 2002; Capítulo III; D.1.b, párr. 229). En este mismo sentido, la Corte Interamericana ha establecido que “[l]a imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia” (Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 146). Esto debe entenderse, en el sentido de que quienes integran los tribunales de justicia no deben tener preferencias, afectos e inclinaciones que puedan poner en duda la objetividad de su decisión en un caso concreto.

En aras de salvaguardar la administración de justicia se debe asegurar que el juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales (Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 147).

Sobre esta cuestión, en la Observación General No. 32 ya mencionada, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que para que se cumpla la condición de imparcialidad,

En primer lugar, los jueces no deben permitir que su fallo esté influenciado por sesgos o prejuicios personales, ni tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto sometido a su estudio, ni actuar de manera que indebidamente promueva los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra. En segundo lugar, el tribunal también debe parecer imparcial a un observador razonable.

Les guste o no a Jalkh y compañía, con ocasión de la “reforma” nuestro país ha violentado los Principios Básicos Relativos a la independencia de la Judicatura, que disponen,

Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo (principio 2).

[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial (principio 4).

¿Tenemos la justicia que nos merecemos? NO.  Maistre se equivoca con los ecuatorianos,  nos merecemos una justicia muy diferente a la que tenemos y por eso el informe de Luis Pásara publicado por DPLF, DEJUSTICIA y el IDL, debería ser tomado por nuestras autoridades como una oportunidad para reflexionar sobre la importancia en un régimen democrático de un adecuado sistema de pesos y contrapesos; donde se ejerza la potestad jurisdiccional a favor de los ciudadanos, no del poder; y donde la justicia y la seguridad jurídica no sean la excepción sino la regla.

Si las autoridades no quieren aprovechar la oportunidad, nos corresponderá a los ciudadanos tomar impulso desde este informe, que más allá de generar una nueva alerta a lo interno sobre algo que ya sabemos de sobra, abre los ojos a la comunidad internacional sobre la preocupante situación de nuestros derechos humanos que trasciende los dimes y diretes sobre libertad de expresión, y nos permite prolongar la crítica y la denuncia sobre la falta de independencia de nuestra justicia hasta que se produzca algún cambio, recordando en lugar de la frase de Maistre esta perla de José Martí (1853-1895) “Pueblo que soporta a un tirano, lo merece”.